RELACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El código de ética profesional como instrumento
diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor
central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen
profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los
derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:
ARTÍCULO 3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente
Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá
salvaguardar su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión.
El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la
libertad e integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su
actividad ninguna tipo de coerción
.
ARTÍCULO 40° El investigador debe informar al participante de todas las
características de la investigación que puedan influir en su decisión de
participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas
o dudas del participante.
ARTÍCULO 41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el
establecimiento
de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el
participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno.
El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos
en el acuerdo.
ARTÍCULO 45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los
participantes su consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.
6.9. Sobre el Consentimiento informado
ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es
su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su
obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de
salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean
conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.
ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en
condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos
deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad
competente.
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